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Año: 1967, Fallos: 269:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otorgadas antes de su sanción, porque la ley 13.930 no dispone que se aplicará con efecto ret ronetivo, Pero no se pretende aplicar la redueción que establece su art. +a beneficios ya percibidos, sino a los faturos; por lo tanto, se trata de la aplicación inmediata y no retronetiva de la ley.

4) Que también sostiene tener un derecho adquirido sobre su haber jubilatorio que, por tanto, 10 puede ser disminuido; pero es jurisprudencia reiterada de esta Corte la que establece que tales beneficios, siempre que no resulten sustancialmente alte rados, pueden ser objeto de reducciones (sentencia de 26 de abril último en la entisa M.253, ° Mohora Raschkos, Eufemia").

5) Que nada autoriza a sostener que, al referirse el mencionado art. 4 a los afiliados al régimen de la Jey 13.196, 10 incluya entre ellos alos jubilados, puesto que también ellos son admitidos en ese régimen.

6) Que, en el enso, resulta evidente la justicia de esa contribución del art. 4, si se tiene en cuenta que la ley 1:3 .990 elevó del 2 al 3 5 por año de servicio la jubilación por retiro voluntario a que estaba acogido el apelante (art. 47, modificado en tal forma, de la ley 11,575), Se compensa así el mayor aporte del referido art. 4 con relación al que se aplicaba anteriormente.

7") Que pretende también el netor que el cómputo de su beneficio hecho por la respectiva caja y confirmado por el a quo, 10 se ajusta a lo que, a su entender, determinan las disposiciones legales, El art. 47 aludido fija la jubilación por retiro voluntario en un 3 9 de la jubilación ordinaria por cada año de servicio; de manera que lo que corresponde previamente es determinar en qué eomsiste esa jnbilación ordinaria. El art. 2 de la ley 14.49 la fija en el 82 de la remuneración mensual; pero el art, + determina una tabla de reducciones, que completa el concepto. No purece, pues, dudoso que el procedimiento para fijar el beneficio que corresponde por retiro voluntario consiste en calcular primero el que se obtendría si el beneficiario hubiera completado los años de servicios y edad requeridos para la jubilación ordinaria y, hecha tal operación, apliear sobre el resultado el porcentaje según los años efectivamente trabajados. El apelante, en cambio, pretende que se enleule primero el 82, sin dedueción alguna, y que ésta se praetique después sobre ese cñleulo.

8") Que tal pretensión es inadmisible, si se tiene en cuenta que el beneficio de que se trata consiste en un porcentaje sobre la jubilación ordinaria, que sólo puede, en consecuencia, aplicarse a su monto definitivo.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:169 
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