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Año: 1967, Fallos: 269:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«la del derecho vigente con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 247:97 ; 254:405 ; 262:144 , sus citas y muchos otros).

Por lo tanto, en mi opinión, corresponde «leelarar procedente el recurso extraordinario de fs. 91, y revocar el pronunciamiento apelado a fin de que se diete mevo fallo conforme a derecho.

Buenos Aires, 5 de setiembre de 1967, Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1967, Vistos los autos: " Prosina S.A.LC., Laboratorios Químicos 5 inf. ley 11.275".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario fue bien concedido, porque se halla en tela de juicio el alcance de la ley nacional 11.275.

) Que se imputa a "Prosina S.A.I.C., Laboratorios Químicos", infracción al art. 1 de dicha ley, por haber vendido detergente sintético simple con la marea "El Ama" y referencia a dicha sociedad, no obstante aludir el rótulo oficialmente aprobado a "Laboratorios Químicos Prosina S.R.I..", nombre anterior de aquélla, antes de transformarse en anónima, 3") Que, por lo tanto, es errónea la afirmación de la sentencia recurrida, cuando alude a "la utilización de rótulos con indicación «del tipo de sociedad que no es el que en oportunidad de la inspeeción revestía la sumariada"', No se halla entonces en tela de juicio el principio de veracidad a que alude el a quo, puesto que las etiquetas correspondientes indienban el verdadero nombre del fabricante, 4) Que de lo expuesto surge que lo que puede imputarse a la neusada es una simple variación en el rótulo que aprobó la autoridad compotente y que consistió cn aludir al nuevo carácter de la sociedad, transformada en anónima, luego de constituirse como de responsabilidad limitada.

5") Que el art. 1 de la ley 11.275, tal como quedó modifiendo por la número 1:1526 , prohibe en la rotulación el uso de "inexnetitudes, exageraciones 1 ocultamientos enpuees por su gravedad o malicia, de suscitar error, enguño o confusión acerea de la ealidad de los productos o de su cantidad, procedencia", ete.

6") Que, en el caso, dadas sus partienlaridades, queda descartada toda malicia y también la posibilidad de inducir en error

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:173 
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