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Año: 1967, Fallos: 269:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caida ha resultado contraria al derecho que la parte recurrente funda en ellas (art. 14, ine. 3, ley 48).

Que el apelante, que pretende le sean computados sus servicios como "personal civil" de la Sceretaría de Aeronáutica, a los efectos de obtener que, sumados ellos a los que revistara como personal militar de la Fuerza Aérea, le sen acordado el retiro militar correspondiente a su cargo de suboficial, sólo cuenta 8 años, 7 meses y 10 días de servicios militares. De donde se signe que se opone claramente a sus pretensiones Jo que preceptúa el art. 4 de la ley 13.996, que sólo admite el reconocimiento de los servicios civiles, a los efectos del retiro militar, °°,..desde el momento que el personal haya prestado quince años simples de servicios militares"°, lo que no ocurre en el caso en examen.

Que, por lo demás, y en cuanto concierne a la garantía constitucional de la igualdad que invoca el recurrente con referencia al régimen de la ley 13,996, esta Corte tiene declarado que la organización de las instituciones está librada al razonable criterio del legislador y que las distinciones que úl establezca entre supuestos que estime distintos, son valederas en tanto no sean arbitrarias, aunque su fundamento resulte opinable (Fallos: 256:235 , sus citas y otros).

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordmario concedido a fs. 107, Ronento E. Cuvre — Manco Avrenio Rusonía — Levis Cantos Canrar, — José F. Binaw,
ERNESTO TITIRIOT MENDEZ

JUBILACIÓN Y PENSION,
El haber jubilatorio puede ser reducido, siempre que to ses sustancialmento alterado.

JUBILACIÓN DE EMPLEADOS RANCARIOS: Jubilaciones, El dessuento establecido por el art. 4 de En ley 1:3 :000 —que "no se aplica a beneficios ya percibidos sino a los Minros y no es, por lo tanto, retronetivo— »e refiere también a los jubilados, IURILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS; Jubilaciones.

Para fijar el beneficio que corresponde por retiro voluntario debe calenlarse primero el que se oltondría + el aliliado hubiera completado lus

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-164

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