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Año: 1967, Fallos: 269:163 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En atención a que la suma de sus servicios castrenses sólo alcanzó a 8 años, 7 meses y 10 días, tal pretensión resulta improcedente, dado que, de conformidad con lo establecido por el art.

94 de la ley 13296 "...los servicios civiles prestados en la administración nacional antes del ingreso a las Fuerzas Armadas, serán computados a los efectos del retiro, desde el momento que el personal haya prestado quince años simples de servicios militares".

Tampoco es viable la analogía invocada por el actor respecto de los servicios civiles reconocidos como militares al personal de la Marina de Guerra por el art. 129 de la ley 12.980 (deereto-ley 10.700/45), por tratarse de una situación regida por normas espeeíficas para dicha fuerza armada, en ocasión en que, por otra parte, para la Aeronáutica Militar se hallaba vigente su propia ley orgánica 1" 12.911.

Sobre el particular V. E. tiene reiteradamente declarado que .

el art. 16 de la Constitución Nacional no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sen arbitraria ni responda a un principio de hostilidad contra determinada persona (Fallos: 243:9 ; 244:491 y 510; 246:350 ; 247:185 , 293 y 4147 249:596 , entre otros).

Cabe acotar, finalmente, que la disposición contenida en el art. 143 de la ley 13.996 regla situaciones que se produzcan con posterioridad a su sanción, sin preseindir, lógienmente, de la estatuida para el caso por el art, 132 de la misma ley, que impide alterar el carácter y el efeeto de los servicios ya prestados, y de los tiempos de servicios conputados hasta el momento de entrar en vigencia sus títulos correspondientes.

Por lo expuesto, y por los propios fundamentos del fallo apelado, solicito su confirmación, con costas. Buenos Aires, 16 de agosto de 1967. Eduardo HH. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1967.

Vistos los autos: "Cechetto, Eduardo Pedro €/ Gobierno de la Nación =/ retiro militar".

Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido en los presentes autos es procedente, toda vez que ha sido puesta en tela de juicio en la ema la inteligencia de normas federales y la resolución re

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:163 
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