Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 269:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PODER EJECUTIVO. :
Silo el Poder Ejecutivo puede válidamente dirtar normas de reglamentación de los a-cvnsos en las reparticiones militares y mdmimistratives, DictaMES DEL Procrnapor (GENERAL Suprema Corte:

El actor demanda la modifiención del haber de retiro que per cibe en su carácter de Comandante de Gendarmería Nacional, pretendiendo se lo sustituya por el correspondiente al del grado inmediato superior al que posee. Fúndase para ello en que cenando fue transferido a dicha institución —proveniente de la Prefectura General Marítima con el grado de Subprefecto de >— se omitió considerar la antigiedad que le correspondía retrotrayéndola a la fecha en que fuera anteriormente ascendido a subprefecto de 3 ya que, como lo preveía el art. 9 del deereto n" 285/47, todo el personal transferido con ambas jerarquías pasó a revistar a Gendarmería Nacinal con el grado de Comandante.

Tal como acabadamente se esclarecer en el dictamen obrante un fs, 189 del expediente administrativo agregado por enerda, la antigiedad oportunamente asignada al recurrente se ajustó al criterio que con enrácter general establecía el art. 7 del citado decreto, cor referencia al grado que entonces poseía, esto es, el de Subprefecto de 2, sin que fuera posible, por tanto, dada la claridad de la mencionada disposición legal, computar la antigiiedad que tenía en el grado anterior.

Por lo demás, las consecuencias posteriores que impidieron considerar el posible ascenso del interesado se hallan relacionadas con la apliención de las normas que organizan el Estatuto de Gendarmería Nacional, las cuales determinaron, asimismo, el pase a retiro obligatorio de aquél por límite de edad, resuelto por el Poder Ejecutivo dentro de los límites de sus facultades constitucionales. Ante tales razones, desaparece en el caso el fundamento de la intervención de la justicia, porque siendo distintos los puderes que forman el gohierno de la Nación, independientes y supremos en sus respectivas esferas de ucción, el judicial carece de autoridud para examinar los motivos que determinaron a los otros departamentos a ejercitar las atribuciones que los han sido otorgadas con carácter privativo, En consecuencia, teniendo en cuenta lo expresado por el Ministerio Fiscal on las instancias anteriores, enyos términos doy por reproducidos, y los propios fundamentos del fallo apelado,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 269:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-382

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 269 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com