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Año: 1967, Fallos: 269:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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emolumentos mensuales en que resultare perjudicado o beneficia do con la equiparación prevista en el art. 9".

6") Que resulta de la disposición transeripta que la antigiiedad a tomar en cuenta era In corespondiente al grado que cada interesado poseyere al ser transferido; de tal modo que la computable a favor del actor está determinada por los años de servicios prestados en el grado poseído al momento de ingresar a Gendarmería, es decir el de subprefecto de 2°, Como resultaba una falta de coincidencia entre los sueldos de Prefectura y Gendarmería, el artículo que se estudia estableció un régimen de compensaciones vinculado con el aumento o disminución de los sueldos, que se compensaban, reconociendo una antigiedad inferior o superior, proporcionada a tal diferencia.

7") Que, por consiguiente, los cómputos efectundos sobre la antigiiedad del actor se ajustan a la norma citada.

8") Que, de cualquier manera, es exacto el argumento del a quo en el sentido de que la división de poderes resultante de nuestro régimen constitucional, impide a los jueces asumir funciones de exclusivo resorte del Poder Ejecutivo, como son los ascensos en las reparticiones militares y administrativas. No basta la antigiedad para que proceda alguno de ellos, sino que los mismos dependen de otra serie de factores, contemplados en cada reglamentación y que escapan a la autoridad de los jueces.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, en lo que fue materia del reeurso extraordinario, Rosenro E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — José Fi Binav.


PAULA GARCIA 12 GOMEZ y, S. A ACEITERA SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La oportunidad del planteamiento de la enestión federal no se modifica por el hecho de que la primera etapa del proredimiento se haya sustanciado ante la autoridad aimimstrativa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones de las partes es evento previsible que obliga al oportuno plantenmiento de las cuestiones federales a que hubiere lugar.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-269/pagina-384

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