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Año: 1967, Fallos: 269:385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequivitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad.

Es extemporánes y obsta a la prcedería del recurso extraordinario la alezación de inconstitucionalidad de leyes locales referentes a seguros de vida colectivos y ollicatarios, plantenda al contestar la demanda si, con anterioridad, durante el procedimiento administrativo y basándose el reclamo en esas leyes, se invocnron olras razotes para pedir su rechazo, DictaMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El reeurso extraordinario interpuesto a fs. SI es procedente por haberse pronunciado el tribunal de la cansa en favor de la validez de una ley provincial cuya constitucionalidad fue puesta en tela de juicio por el apelante desde st primera intervención en los autos (art. 14, inc. 2, de la ley 48).

La ley enestionada es la 1 2671 de la Provincia de San Juan, cuyo art. 1 reza textualmente así: Implántase con carácter obligatorio, en todo el territorio de la provineia, un seguro de vida colectivo para todos los comerciantes, industriales, produetores, trabajadores independientes, empleados y obreros que se desempeñen en las actividades privadas, civiles, comerciales, industriales y afines, el que será contratado con la Caja Nacional de Ahorro Postal".

El art. 4 de la misma ley establece el enpital básico, uniforme y obligatorio por cada persona, de dicho seguro; y el art, 7 dispone, a su vez, que las primas por el enpital hásico "correspondiente al personal en relación de dependencia serán abonadas cn un 50 por los patronos o empresarios", proporción ésta que posteriormente quedó disminuida nl 30 a raíz de la reforma del citado art, 7 por la ley 3200. .

Asimismo, el art. 8 de la ley 2571 impone a los °° patronos o empresarios"', entre otras obligaciones, la de retener y abonar reguJlarmente las primas que deberán ser ingresadas a la Caja Nacional de Ahorro Postal (ine. b), institución a la que se autoriza a percibir por vía de apremio el importe de las mismas (art. 11, apartado final, también modificado por la ley 3200).

El sistema se integra con la norma del art. 3 del decreto reglamentario 2704/61 (fs. 73 /74), según el cual el seguro se concertará con la Caja Nacional de Ahorro Postal directamente por cada una de las empresas o entidades comerciales, industriales, ete.

Ahora bien, en cuanto imponen cargas que sólo deben ser cumplidas por quienes utilizan personal bajo relación de depen

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:385 
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