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Año: 1968, Fallos: 270:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1968 — ABRIL

JOSE MANVEL DIAZ y OTROs y, , A, BANCO 1 AYVEIAANEDA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Hequiditos propins, Cuestiones mo federales, Interpretación de normas y actos comunoo, No es revisable por la vía extraordinaria la sntenvío que admite la pertimmia rie de bes arcmantrs ron tendente en lar bpoe SA3NS y TEAM y en los decretos 20:208 /48 y 6547/00, Filo por exsiia se trata de mrmas de derecho común y el pronunciamiento hu ido distado de eee de las far cultades propias de los jueces de la mues, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Merecha de propiedad, Si bien el principio de la irretrouctividad de lus leyoe, e ue an refiero el art, % del Código Civil, eamee de jerartas epaliiona si remo everióa en los supuestos en que medio de demo ateuiridas e de definitivamente incorporados al patrimonio de la pereva a la que se pretendo aplicar la nueva ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Dereehos y parawins, Devesa de prepiedad, La ley 16507 altern los eforios de vituariones Afvitivamente eomelidas y tramendo e art. 17 de le Consiarión Aaa en e Pr corporación de empleados hanesrios fuera Aeepedidos Héitamenta rm ao Morea que redal ve me vos a, 08 su defero, depono se ls abone la correspondiente indemnizadión, LEY: Interpretación y aplicación, Los antecedentes rlamentarios u Aisruciones y Autos tmpdiativoa no juetifora" que se atribuya e las nopuns legales, esrediondo Sa dera integrada de m tere, un names ee Jas ero e ler ele te Lo contrario importaría ndmitir pri de md limitar el control de constitueiona e e, a la Corte Suprema,

ORDEN PUBLICO.
El carácter de orden públivo hulor atrimido A teódador a uma ide nl ar la 5 1007, me oa el eprico del ovtr de mu constitucionalidad, porque ul margen de «ue ve dudoso que a invida resimento por esa mila elranstancia, es obvio que ipuimente aperee comprometido tur mismo orden público sando se trata de mue ayricarión retremetiva de la ley, que alero situaciones adquiridas ul empero de la tegidación anterior,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-201

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