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Año: 1968, Fallos: 270:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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formuladas en la diseusión parlamentaria sobre su constitucionalidad. Aceptar lo contrario importaría tanto como admitir la posibilidad —por parte del legislador— de limitar el control de constitucionalidad que incumbe a los jueces y, en especial, a esta Corte Suprema, en el ejercicio de la jurisdicción extraordinaria que le acuerda el art. 14 y siguientes de la ley 48.

6) Que tampoco obsta al ejercicio del mencionado control de constitucionalidad, propio de les jueces, el carácter de orden público que pueda haber atribuido el legislador a la ley referida —n° 16.507— porque, al margen de que es dudoso que lo invista realmente por esa sola circunstancia, es obvio que aparece ¡gualmente comprometido ese mismo orden público cuando se trata de una aplicación retrosetiva de la ley que vulnera situaciones anal quiridas al amparo de la legislación anterior.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario deducido a fs.

114/1185 vta.

Evcanoo A. Orriz Basado — RoeenTO E. Cute — Manco Avuento Risotía — Lets Cantos Canal. — > Josf F. Bivar.

S. A. ROVIA y. ADUANA

DECRETOS NACIONALES,
Los deeretos 9420/62 y 7713/02 revisten el carácter de decretos simples.

ADUANA: Procedimiento.

El art. 198 de la Ley de Aduana (7. O. 1962), en cuanto dispone que harán fa alos efectos de acreditar el inzreso legítimo al país de las mercaderías e a documentos expedidos por la autoridad aduanera o el eumplimiento estricto de las normas que el Poder Ejecutivo dicte...", debe interpretarse a el sentido de que permite determnar la prosedencia lícita por cualquiera de los dos medios probatorios que señala Dictamen DeL Procunanon QESERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y por haberse cuestionado

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-205

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