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Año: 1968, Fallos: 270:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la validez de un decreto del Peder Ejecutivo Nacional, a la enal es contraria la decisión definitiva dictada en In enusa, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actún por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (£x. 122), Buenos Aires, 12 de dicembre de 1967, Eduardo HH. Marquerdt.

Fald.0 DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 3 de abril de 1968, Vistos las antos: °°Rovia, Sociedad Anónima Com, Industrial e Aduana de la Nación s- recurso de apelación".

Considerando:

1) Que los presentes autos se originaron como consecuencia de un procedimiento policial que enlminó con las actuaciones administrativas que corren agregadas, en las que el Sub Adminis trador de la Aduana de la Capital dispuso el comio de la merendería, de origen extranjero (731 mts, de cortes de género) que era hallada en el negocio de la firma °°Rovia Sociedad Anónima, Com, Ind", a la que se apiicó, además, una multa equivalente a tres veces el valor de los góneros comisados (m$n 206.000), Y) Que la multa y el comixo referidos fueron aplicados por la Aduana en razón de carecer la merendería de los medios de identifiención que establecen el doereto 15.897,60 y la resolución 24 61, de la Dirección Nacional de Aduanas, fundándose aquéllas en las disposiciones del decreto 5426 62, con las modificaciones del deeroto 7713 62 (fs, 13 del exp. administrativo), Contra esn decisión la firma mencionada dedujo recurso para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que confirmó la resolución administrativa mE. TNON2, 7) Que la sociedad condenada apeló ante la Cámara Federal, impuenmando asimismo la validez constitucional de los decretos del año 1962 precedentemente referidos, En st promnciamiento de Es, 97-99, dicha Cámara acogió el agravio de la firma ° Rovia S.A en lo atinente a la inconstitucionalidad del decreto 5446 62 y, con apoyo en jurisprudoncia de esta Corte, admitió que el Pader Ejeentivo había inenrrido en exeeso de las fuenltades de reglamentación que le confiere el art, 86, ine, 2, de la Constitución Nueional, por enanto ha de considerarse que ese deereto

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:206 
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