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Año: 1968, Fallos: 270:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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común aplicable al gravamen a los réditos y lo sancionó con uma multa equivalente a dos veces el impuesto omitido, 5) Que la interpretación literal, a que especialmente se somete la apelante, no permite acoger su tesis, En efecto: el art. ? del decreto-ley 11.655/62 establece que lo dispuesto en el mencionado art, 1 será aplicable al regimen de declaración patrimo nial previsto por el título $ «el deereto 6485 62, es decir que, también para acogerse a ese régimen, era necesario que no existiera inspección iniciada y ya se ha visto que, con respecto al actor ella existía, sin que la disenta en esta instancia. El resto del art, 2, que permite, en general, a los contribuyentes formular su declaración dentro del plazo previsto en el art. 1, no puede vor tanto aludir a los expresamente excluidos en éste, puesto que él e aplicable, como se dijo, a la declaración patrimonial del de ereto 6480-62, Por lo demás, exta Corte adhiere a lus fundamentos del fallo apelado, en cuanto se refiere a la analogía de situaciones entre los dos regímenes de que se trata, 6") Que es exacto que la Cámara a quo omitió referirse a la defensa del actor, en enanto sostuvo haber abonado mn TIME, a cuenta de la suma a que se le condena en concepto de impuesto, Dicho pago surge de la holeta obrante a fs, 30 del expediente administrativo agregado y la Direeción del ramo ndmitió xu exj=tencia a fs, 29 de los presentes, donde admite que el pago fue verificado «de conformidad, No tiene objeto anular parcialmente la sentencia por tal omisión, porque hasta con que esta Corte deje a salvo el derecho del actor a que se le tomo on cuenta. ese pago, a los efectos del cumplimiento del fallo dictado en Ia cama.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, con la salvedad del consideran do 6, en enanto fue materia del recurso extraordinario, Das cosfas de esta instancia por S. A. TRITUMOL
IMPUESTO: Principios generales.

El pago del impuesto correspondiente 3 los períodos que dieron lugar al recargo basta paro disponer la condenación de éxe, en los términos de La ley

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-262

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