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Año: 1968, Fallos: 270:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en lo que decide respecto de los peticionantes de fx. 331 y 335, únicos apelantes. Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que se dicte nuevo fallo conforme a lo dispuesto por el art, 16, primera parte, de la ley 48, Con costas.

Roreuro E, Cure — Lois Cantos CapnaL — Josf F. Binar,
ELIDIA ROSA IPPOLITE xs MARTE

RECURSO DE QUEJA.
El recurso de hecho notoriamente infondado, deducido como eonscenencia de la denegntorie de la apelación estraurdinaria puede ser desestimado de plano por la Corte.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa eu juivío, Procedimiento y sentencia, La exigencia del depósito previo contenida en el art. 9" de la ley 17.116, reiterada en el art. 256 de Código Procesal, no es violatoria de los arts. 16 y 18 de la Constitución Naejonal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1968, Vistos los autos: ° Reeurso de hecho deducido por la reeurrente en la causa Martí, Elidia Rosa Ippoliti de, en juicio: °°Martí, Elidia Rosa Ippoliti de s/ ree. de amparo", s/ inconstitucionalidad".

Considerando :

Que el recurso de hecho deducido como consecuencia de la denegatoria de la apelación extraordinaria cn causa sobre amparo, es notoriamente infundado y el Tribunal está autorizado a desccharlo de plano en dichos supuestos (Fallos: 249:679 : 254:201 ; 256:474 y otros).

Que esta Corte ha rechazado la impugnación de inconstitucionalidad de la exigencia contenida en el art, 8 de la ley 17.116, reiterada en el art. 286 del Código Procesal, en las enusas:

Frank, Elena y otros e/ Cas, Ramón" (F. 260-L. XV), fallada el $ de marzo de 1967; "Gómez Viliafañe, Alvaro €e/ Vázquez,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-259

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