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Año: 1968, Fallos: 270:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5. A. PERFORACIONES LAUGHLIN y PORTER y. NACION

ARGENTINA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado, Casos varios, Corresponde confirmar la sentencia que declara no haberse probado fuerza mayor en la varadura de un E. e UA del Estado Nacional —que motivó la echazón de mereadería— sí en la enusa se ha demostrado la imprudencia del capitán.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1968, Vistos los autos: " Perforaciones Laughlin y Porter 8, A.

€/ la Nación s/ cobro", Considerando :

1) Que el fallo de fs. 266/269 confirmó el de primera insfancia, que hizo lugar a la acción, en razón de que la parte demandada no probó que mediara fuerza mayor en la varadura del buque "°B.D.T. 14", que motivó la echazón de la merendería cuyo valor reclama en este juicio la empresa actora, Contra dichn sentencia se interpuso recurso ordinario de apelación, que es procodente porque el valor disputado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, ine. 6, ap. n), del deereto-ley 1285/58, sustituido por el art. 1 de la ley 17.116, 7) Que el memorial presentado por la demandada a fs, 284/ 285 no aporta ningún elemento nuevo de convieción que justifique una solución distinta a la adoptada en las instancias inferiores (sentencias del 18 de agosto de 1965, en la enusa Y. LA Y.P,F. e/ San Juan Inmobiliaria y Fin. S.R.L. =/ expropiación", consid. 6, y del 10 de febrero de 1967, en la causa F, 144, "° Fisco Nacional e" Henry Peabody s expropiación" y sus citas).

3) Que, en tal sontido, carece de relevancia que le echazón se haya efectuado después de varios días y como única solución posible; que la zona presentara numerosos riesgos para la navegación: y que el capitán del barco haya obrado de acuerdo con sus antecedentes, pues la demandada no cuestiona los elementos de juicio sustanciales en que se apoya la condena, tales como la peritación de fs, 220 26, en la que los tres expertos designados coincidieron en que al enpitán "le corresponde la responsabilidad total por navegar imprudentemente a una distancia de la costa en que no debió hacerlo. ..", Y tampoco impugnó la ape

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:256 
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