Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


BANCO HIPOTECARIO FRANCO ARGENTINO y, NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad, El art. :9, ine. m), de la ley 16. 7:9 , en runnto limita la actuntización de los arrendamientos que paga el Estado al treinta por ciento de ln tasación vigente para el pago del impuesto inmobiliario, no es contrario n la garantía consti tucional de la igualdad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad.

No eabe admitir que la limitación del art, 3 ine. m), de la ley 16,739 sea violatoria del derecho de propiedad endo no =e ha demostrado que el tope legal sea injusto o irrazonabie, mi tampoeo que la taswión fiscal carezca de fundamento y legitimidad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1568, Vistos los autos: °°Baneo Hipotecario Franco Argentino e/ la Nación s/ desalojo", Considerando :

1) Que la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de la Capital hizo lugar a la demanda y fijó el nuevo alquiler que debe abonar el Gobierno de la Nación por la finca de la calle San Martín 665/69, el que deberú hacerse efectivo a partir del 30 de marzo de 1962. Contra dicho pronunciamiento el actor interpuso recurso extraordinario y el Estado apelación ordinaria, concedidos a fs, 235 y 243.

) Que el recurso extraordinario se funda exclusivamente en que la limitación que establece el art. 3, ine. m), de la ley 16.739 es violatorin del derecho de propiedad que consagra el art, 17 de la Constitución Nacional, toda vez que priva al propietario de la renta justa a que tiene derecho, al determinar que aquélla no puede ser superior al 30 de la valuación para el pago de la contribución territorial.

3") Que en la causa "Rodríguez Martínez c/ Nación Argentina", de fecha 28 de noviembre de 1956 (Fallos: 266:206 ), esta Corte decidió que el art, 3", ine. m), de la ley 16.739, en cuanto Jimita en beneficio del Estado la actualización de sus arrendamientos al treinta por ciento anual de la tasación vigente para el pago del impuesto inmobiliario, no establece una discriminación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

13

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-462

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 462 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com