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Año: 1961, Fallos: 250:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de estilo. Sin costas, por considerar el Tribunal que la naturaleza de las cuestiones debatidas y las características de la causa autorizan a eximir de ellas a los actores.

BENJAMÍN VitLecas BasaviBaso — ARIstóBULO D. Aníoz e LaMaprIm — JuLIo OYHaNarre — RicarDo CoLomBres — EsteBan IMaz,

ANTONIO SASSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sola circunstancia de que el fallo de la Cámara confirme el de primera instancia por sus fundamentos no da lugar a recurso extraordinario, basado en la arbitrariedad y violación de la defensa en juicio.


RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el amparo intentado contra el aeto del Jefe de la Policía Federal, que clausuró un hotel, si los jueces de la causa han declarado que la medida tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 14 del deereto 102.466/ 37 —lo que excluye la ilegalidad manifiesta e indudable del acto impugnado— y que el recurrente no ha agotado los procedimientos administrativos y judiciales que pueden proporcionar protección a sus derechos —eireunstancia admitida por aquél—.


RECURSO DE AMPARO,
La demanda de amparo no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben, ni a reiterar cuestiones resueltas definitivamente por ellos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

A mi juicio, los agravios articulados en el recurso de fs. 41 del principal no pueden ser rechazados in limine en oportunidad de considerarse la procedencia formal de esta apelación directa, Y, en consecuencia, pienso que por aplicación del criterio sustentado por V. E. en Fallos: 242:406 y 474 entre otros, corresponde declarar procedente la apertura de la instancia extraordinaria.

Para el caso de que V. E. compartiera esta opinión, desde ya solicito al Tribunal se sirva requerir al Sr. Jefe de la Policía Federal la remisión de las actuaciones administrativas en las que fuera dispuesta la medida de clausura origen de estos autos

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-224

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