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Año: 1968, Fallos: 271:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LISTA DE CONJUECES Y FISCALES "AD HOC" DEL JUZGADO
FEDERAL DE SANTA CRUZ —Río Gullezos— En Buenos Aires, a los 2 días del mes de setiembre del año 1965, rennidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Bastido y los Señores Jueees Doctores Don Roberto E. Chute, Don Mareo Aurelio Misolis, Dom Las Carlós Cabral y Don José F. Bidan, Considernron :

Que mediante oficio del 3 de julio del corriente año —exp. 1" 556/68 de Saperintemdencia—, y en mérito a las razones que da, el señor Juez Federal de Primera Instancia de Santa Cruz (Río Gallegos) solicita de esta Corte Suprema la exclusión del Dr. Marcelo Castro Dassen de la nómina de Conjueves y Fiscales ad hue" del juzgado a su cargo para el que fuera designado mediante Arordada de fecha 21 de diriembre de 1967, Resolvieron :

Escluir de la lista de Conjueres y Fiscales "ad hoc" del Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Cruz (Río Gallegos) para netuar durante el corriente año, al Dr. Marevlo Castro Dassen, Todo lo cual 0 ni y mandaron, ordenando =e comunienso y registrase en el libro corresp ente, por ante mí que doy fe, Enranro A, Owriz Basta no — Ronarmo E, Entre — Marco Armenio Risoríi — Lvis Curos Cantar — Josf: F. Binaw, Jorge Arturo Perá (Secretario).


ALCAIDIA DEL PALACIO DE JUSTICIA. CAMIONES CELULARES

PARA EL TRASLADO DE PROCESADOS
En Buenos Aires, a los G días del mes de setiembre del año 1908, reunidos en la Sola de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Navión Doetor Don Edunrdo A. Ortiz Basnaldo y los Señores Jue e eos Doctores Don Roberto E, Chute, Don Marco Aurelio isolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F, Ridan, , Consideraron :

1) Que el numento notorio de procesados en los últimos años ha incidido nel petiso de su tradado y retorno desde los institutos de detención hasta la Alenidía «del Patacio de Justicia para enmplir dilirencias provesales, 2) Que los trámites iniciados por la Corte Suprema en 1962 —atendiemio las reclamaciones de los tribunales del erimen y los informes de la Alenidín— revelaron que la principal enusa de los trastornos era la insuficiencia de vehículos, A

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:293 
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