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Año: 1968, Fallos: 271:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que la gravedad de 205 inconvenientes se había puesto de manifiesto en los antedichos reelumos e informes: hacinamiento de los detenidos en los coehes que debían transportar prictivamente el doble de los que admitía su normal capacidad; considerables demoras en Ins difigencias "imiciales y en la permanenvin de los procesados en la Aleajdia —de raporidad también inferior a la que exige el número actual de detenidos; muy tardín devolución de éstos a los institutos respectivos; ete.

4) Que teniemo presente el fracaso de las gestiones formuladas "e la Corte Suprema ante el Ministerio de Educación y Justicia en los años Jo E 1955 para que so aumentara, por la vía correspondiente, la dotación de vehfentos apmpindos, el Tribunal estimando In wrevedad de un problema que afectaba de tan considerable manera n la administración de justicia en provesos eriminales, dispuso (10 de junio de 1964) en uso de las atribuciones que en materia presu eseria le había conferido la ley 16.432, In adquisición de ocho enmiones ect res con el exclusivo destino de tratado de procesados entre los tribunales del crimen de la Capital y los establevimientos de deteneión, 5") Que las posteriores dilizencias y las tratativas entre la Policía Federal y la Dirección Nacional de Institutos Penales nceren de Ina careterístivas de los roches y forma de utilizarlos sólo permitieron que los entmiones adeuiridos se pusieran en uso e fines de 1906, 6) Que, sin embargo, el servicio no ha solucionado el problema. Se estínra que la utilización regular y puntual, y para el fin exclusivo pora el que Freron adquiridos (considerando 4) de seis coches, dejando dos em reserva, pormite un servicio adecuzlo. Pero, en los hechos, el número de sos coches utilizados sólo alcanza, por lo general, a la mitad, y la frecuencia de los viajes es también info rior a la que se considera posible, 7°) Que de esa manera, los serios inconvenientes apuntados en el enmsido.

rando 29 se sizuen observando en la netunlidad no obstante enntarse con vehírnlos suficientes. Y es así que en reiteradas oportunidades detenidos ron los que se ha iniciado los trámites para el traslado en las primers horas de la mañona sólo pueden ser devueltos en las últimas de la tarde, o aún por la noche, sin otro alimento que el magro que «e les puede proporcionar antes de

queridas por elementales consideraciones de respeto a la dismidad humana, N) Que es cierto que el Señor Jefe de la Policía Federal formuló reservas, en su oficio de 19 de ortubre de o en _ a las Aibicioes e de la Repartición y a su enpaci —por insuficiencia personal policial — para " .

el servicio, A asimiemo a los trámites pendientes con In Direecio Nor cional de Institutos Penales para que, en definitiva, ésta se haga eargo del servicio, A este respecto debe señalarse, sin embargo, que dieha Direeción ha expre.

sado en el enrsa de los trámites de que se teata —oficios al Subscervtario de «Justicia de 29 de agosto de 1162 y $ de marzo de 1965— que sólo se haría esrgo del traslado en cuestión er tanto la Alenidis del Palacio de Justicia fuera "de ámbito y responsabilidad" de esa Dirección; temperamento éste que la Corte Suprema descarta por estimarlo inconveniente, Aparte de que dicha Dirección expresó también, en el oficio referido en segundo término, la carencia de perso.

e DE desempeñar el servicio, 3) Que en las condiciones expuestas corresponide requerir del Señor Jefe de la Polivía Federal quiern considerar, ent la preferente atención que el pro

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:294 
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