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Año: 1968, Fallos: 271:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—]Ú —] o —————————] []g].]]]]][]— AÑO 1968 — sETIEMBRE S.A. PARAFINA vir, PLATA IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas, No basta la materialidad de la retención de has sims correspondientes a terveros, destinadas al pogo de impuestos, después de vencido el plazo fijado por el art. 36 del decreto reglamentario de La ley de impuesto a los réditos, para aplicar a su antor la sanción del art. 45, Za, parte, de In ley 11.083 TO, 1960), pues In norma consagra el criterio de In personalidad de Ja pera que, en sti esencia, responde al principio de que <ólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la neción punible le pueda ser atribuido tanto objetiva como

IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.

Estab'evida la materialidad de la retención de Ins «mms correspondientes a terceros, destinados al pago de impuestos, después de vencido el plazo fijado por el art. 36 del decreto reglamentario de la ley de impuestos a los réditos, corresponde apliar a si autor la sanción establecida en el art. 45 de la ler 11,653 —T.0, 1960— (Vato de las Doctores Roberto E, Chute y José F. Bidon).

DiCTAMEN DeL, Proceranor (IENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Naeional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V, E. la intervención que le corresponde fs. 157). Buenos Aires, 2? de noviembre de 1967, Eduardo H.

Marquaredt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1968, Vistos los antos: °° Parafina del Plata S.A.C.T, x/ recurso de apelación - impuesto a los réditos (multa).

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco a | fs. 151 ha sido bien concedido por hallarse en juego la interpre

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-297

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