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Año: 1968, Fallos: 271:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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+ FMLLOS DE LA CONTE SUPREMA Y considerando:

Que eta Corte considera que existe en la ennsa enestión federal bastante para ser examinada en la instancia del art. 14 de la ley 45, por lo que el recurso extraordinario deducido en los antos principales debió ser concedido, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de la Corte, e declara procedente la apelación extraordinaria interpresta 21 Es. 200, Y eoniderando en cuanto al fondo del usunto, por no ser hecesaria más substaneineión :

Que la sentencia recurrida, que declaró la nulidad del fallo que en primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo, Me dictada a raíz de la apelación interpuesta por la inquilina orisinaria, la que invocó como agravio —recogido por el tribmal— el no haberse integrado la litis con quien, en realidad, revistió en la entisa el earácter de codemandada y consintió la decisión que impuso su desahucio, Que el pronanciamiento de tal modo dictado en interés de ma parte ajena ya a la litis, con el que se priva de efectos a una decisión firme en dicho aspecto, desconociendo así constancias inequívoras de la enusa, debe ser invalidado, pues afecta, en detrimento del netor, xt derecho de propiedad, Por ello, se deja sin efeeto la sentoncia apelada. Dovuélvase el depósito de Fs, 17 hágase saber y vuelvan los autos al tribunal te procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte mevo proninciamiento de conformidad a lo establecido enel presente fallo y en el art. 16 de la ley 48, Envarvo A, Ouriz Basvarno — RoBETO E. Curr — Manco Aneto Resoría — Lvis Cantos Cannar, — José F. Binaw,
AURONA BEATRIZ BUSTOS y, 5, A. SELSA
PobEE LEGISLATIVO.

El Pader Teeidutivo tiene facultad pora establecer la fecha a partir de la ml comenzará a regir una ley, y esta facultad no puede entenderse restrinsida por «meiones anteriores emanados del mismo Poder, EFCECISO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales.

Euterpoctación de normas y artos comunes, La sentencia que hace lugar a una demanda por diferencia de indemnización por antigúedad por entender que a la fecha de la ruptura del contrato de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-324

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