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Año: 1968, Fallos: 271:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por otra parte, no mediando en los autos principales regulación de honorarios —como lo pone de manifiesto el propio recurrentes la enestión que plantea en torno a la supuesta insuficiencia de los bienes sucesorios para responder a su pago, eonstituye un agravio futuro o meramente conjetural que no autoriza el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 250:749 ; 25:465 255:195 : 256:4747 964:15 , 257), Por ello, se desestima la queja. Deelárnse perdido el depósito de fs. 1, Evrarno A, Ortiz Bascarvo — RoRENTO E. Crere — Manco Avnena Risonís — Josf F, Biar,

SIXTO CHTAPPE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 gavantirs, Tymaldad, La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional no impide que el Jogislaudor contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, con tal que la discriminación no sea nvbitraria mí importe ¡legítima persecución » indebido privilegio de personas o ¡de Erapos de personas, aungue si "undamento sea opinable, CONSTITUCION NACIONAL: Dervehos a gormmtias, Tyualded, La garantía del art. 15 de la Constitución Nacional no impide la existencia de regimenes jubilatorios distintos en tanto no exista una discriminación irrazonable o propósitos persecutorios, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garontins, Igualdad, la garantía del art, 16 de la Constitución Nacional no resulta afeetada por la existenera de regímenes diferentes en las distintas enjas de previsión, en orden a los beneficios que ellas nenerdan. Lo atinente n la uniformidad e diversidad de sistemas en materia de previsión cmstituye, en efecto, una cuestión de política legislativo, cuya desventaja o acierto escapan al examen e la Corte Suprema, en tanto no se demuestre la existeneia de discrimina.

ciones por razón de hostilidad o injusto privilegio. No venrre tal cosa con los productores de compañías de seguros, Teaseguros, enpitalización y ahorro, enyo haber jubilatorio debe enleularse sobr el promedio de los eineo mejores años (ley 16591, art, 20), frente a los restantes empleados de dichas compañías, a los que es aplicable el art, 27 de la ley 14,499, Dicrames DeL Procunavor GENERAL Suprema Corte:

Declarado proecdente por ve E. el recurso extraordinario deducido a fs, 63, debo ahora expedirme sobre el fondo del asunto,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:320 
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