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Año: 1968, Fallos: 271:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE IUSTICIA DE LA NACIÓN E
ROBERTO GOMEZ Y Oro y, $. A. LONGVIE | | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, | La sentencia que declara que el contrato de trabajo se extinguió al finaliza el término del preaviso y hace lugar a la indemnización por despido con arreglo a la les vigente en ese momento, decide enestiones de hecho, y de derecho laboral irrevisables, como principio, por vía del art, 14 de ley 48. Dicha conclusión eabe, también, con cupo a lo resuelto de la inexistencia del derecho adquirido a ser ú nizado según la Jey vigor enando se notificó el preaviso, desde que tal declaración no exceda ámbito de la legislación eivil (1).

IUAN RALOUSTIAN —stersión— | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitica, soluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas preeantorias.

Las decisiones referentes a medidas precautorins, ya sen que las modiliquen o estinzan, no revisten, por lo general, enrácter definitivo n efectos del art. 14 de la Jey 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen, | .

No mediando regulación de honorarios —como lo pone de manifiesto el pro! pio recurrente— la euestión que planten en torno a la supuesta insufigi de los bienes suersorios para responder a si pago, constituyo un agravi futuro o meramente conjetural que no autoriza al otorgamiento de la a; lación extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1 Vistos los autos: "Reeurso de hecho deducido por Alfrede Camilo Essayag en la causa Kaloustian, Juan s/ sucesión — inci dente de medidas preenutorias", para decidir sobre su p:

dencia.

Considerando : | Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte que las deci siones referentes a medidas precautorias, ya sea que las of modifiquen o extingan, no revisten, por lo general, carácter defi:

nitivo a los ofeetos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 183:300 ; 240 HO; 244:1477 247:114 , 553, 606; 250:473 ). | 1) 4 de setiembre, Fallos: 254:233 , | | |

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-319

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