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Año: 1968, Fallos: 272:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JAIME KANTT
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

El derecho a la estabilidad del empleado público no obsta a la posibilidad de que la" Administración lo declare compte por faltas tajutiadas 1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commnes. Gravamen.

Enledatrmión que e sere, diendo de teta de Jaleo el mem Prrordiari ale a Core (2). e Poet Vlidamente fundar el ento SIMEON ALTAMIRANO —Ste.— JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Pensiones. Personas beneficiadas.

Extendida la responsabilidad del empleador a los accidentes "in itinere", por estimarse que el neto de servicio comienza con el tralado al lugar del tmbajo, cuando no hay alteraciones extrañas durante el recorrido, corresponde reconocer al obrero o empleado incapacitado en forma permanente en tales circunstancias, el derecho a la jubilación por invalidez que estabiece el art. 20, ine. ?, de la ley 10.050. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia que acuerdo pensión a la viuda dei afiliado ferroviario víctima de un accidente "in itinere".

LEY: Interpretación y aplicación.

Procede utilizar los preceptos de las leyes generales para determinar el aleance de conceptos empleados en las normas de previsión social, si las conclusiones a que lleva tal criterio interpretativo son razonables y compatibles con los principios propios de la ley especial.


JURILACION Y PENSION.
No debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, en materia de interpretación de leyes previsionales, para asegurar, así, la finalidad que con ellas se persigue.

DiCraMen DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 52 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia del art. 20, inc, 9, de la ley 10.650, que reviste naturaleza federal, y por 1) 9 de diciembre, 2) Fallos: 237:554 ; 248:004 ; 249:400 ; 250:371 ; 250:365 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-258

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