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Año: 1957, Fallos: 237:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales, Tmtrodueción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantenmiento en el eserito de interposición del recurso ertraordinario.

La aplicación del art. 113 del Reglamento para la Justicía Nacional debe requerirse en ada procesal.

Por ello, habida ewenta que la confirmación de la sentencia apelada es una eventualidad previo, la alegada circunstancia de no existir jurisprudencia discrepante anterior, no hace excepción al principio (').


ANTONIO CAFIERO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

La calidad de prófugo, violatoria de los Aequeriieos de la justicia y atribuíble a la voluntad del imputado, obsta 'a la admisión del recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Los agravios derivados de la voluntad discrecional de quien dos alega, DE burtan para sutentar el resurio e traordinario, pues existe inhabilidad jurídica por parte del recurrente.

RECURSO EXTRAOADINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, No siendo aplicable al easo la doctrina estrictamente excepcional establecida en matería de arbitrariedad, la interpretación del art. 650 del €. de Procedimientos Penales, es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1957.

Vistos los antos: °Reeurso de hecho deducido por Jesús 1. Paz (h.) y Carlos Vietorien Soneyra defenso1) Fallos: 225:476 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:554 
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