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Año: 1968, Fallos: 272:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suma de dinero que dejó de abonar en concepto de impuestos y recargos, lo que se declara improcedente, aunque la referida nulidad existiera.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la demanda. Sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Evvano A. Ortiz Basuarno — RoBERTO E, Cure — Manco Aurerto RisoLía — Luis Cantos Carra — José F. Binav.


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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercero instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

La resolución que declara perimida la instancia reviste carácter de sentencia defisitim a los efectos del recumo ordinario cuando racsablenente quepa adimit pronunciamiento conduce a la prescripción intentada. 'Tal ocurre en el caso en que la actora ha demandado el cobro de sumas correspondientes a fletes de mercaderías y las aceiones emergentes de los respectivos contratos de transporte, en el supuesto de mantenerse el fallo que revivió la caducidad de la instancia, quedarían presripts, de acuerdo, co o que dispone el art 855 del Código de Comer, endo por la ley 11.718 (1).


CIRIACO GAMON FIGUEREDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las resoluciones adoptadas por los tribunales provinciales o nacionales res de ejercicio de la superintendencia que les es propia, de comes mdd de "usifique la apertura de recurso extraorlmario (3).

1) 9 de diciembre. Fallos: 254:464 , 2) 9 de dieiembre, Fallos: 244:361 ; 247:312 ; 256:217 ; 261:102 ; 208:100 ,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-257

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