suma de dinero que dejó de abonar en concepto de impuestos y recargos, lo que se declara improcedente, aunque la referida nulidad existiera.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la demanda. Sin costas, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Evvano A. Ortiz Basuarno — RoBERTO E, Cure — Manco Aurerto RisoLía — Luis Cantos Carra — José F. Binav.
EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS —ELMA— v. SRL
AZOPARDO INDUSTRIAL y COMERCIAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercero instancia. Sentencia definitiva. Concepto.
La resolución que declara perimida la instancia reviste carácter de sentencia defisitim a los efectos del recumo ordinario cuando racsablenente quepa adimit pronunciamiento conduce a la prescripción intentada. 'Tal ocurre en el caso en que la actora ha demandado el cobro de sumas correspondientes a fletes de mercaderías y las aceiones emergentes de los respectivos contratos de transporte, en el supuesto de mantenerse el fallo que revivió la caducidad de la instancia, quedarían presripts, de acuerdo, co o que dispone el art 855 del Código de Comer, endo por la ley 11.718 (1).
CIRIACO GAMON FIGUEREDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Las resoluciones adoptadas por los tribunales provinciales o nacionales res de ejercicio de la superintendencia que les es propia, de comes mdd de "usifique la apertura de recurso extraorlmario (3).
1) 9 de diciembre. Fallos: 254:464 , 2) 9 de dieiembre, Fallos: 244:361 ; 247:312 ; 256:217 ; 261:102 ; 208:100 ,
Compartir
8Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1968, CSJN Fallos: 272:257
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-257
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: