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Año: 1961, Fallos: 249:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LOCACIÓN DE COSAS.
Es violatoris de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional la sentencia que, de oficio y sin que las partes hubieran cuestionado la intervención de la Cámara de Alquileres de Rosario, deja sin efecto todo lo actuado en razón de no existir reglamentación provincial del art. 6" del deereto-ley 2186/57.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El superior tribunal de la causa declara a fs. 68/69 la nulidad de lo resuelto a fs. 41 por la Cámara de Alquileres de Rosario, fundándose para ello en la falta de reglamentación local del art. 6? del decreto-ley 2186/57, en el cual se apoyó la decisión del citado organismo administrativo.

Aduce igualmente el a quo la falta de competencia de dicha Cámara de Alquileres para resolver cuestiones de esta naturaleza, en razón, también, de no haberse dictado las normas reglamentarias para el desempeño del cometido previsto en el decretoley 2186/57 (art. 31), y toda vez que las dictadas en consecuencia de la ley 13.581 habrían perdido su vigencia por la derogación de esta última ley.

Si bien el fallo en recurso decide puntos de derecho común y de derecho procesal local, estimo que el remedio federal es procedente, porque, en definitiva, resulta frustrado un derecho fundado en una ley nacional.

En efecto, la inexistencia de reglamentación local no es razón valedera para suspender la aplicación de una ley del Congreso, como lo puse de manifiesto en el dictamen producido con fecha 23 de abril ppdo. en la causa "Tornay, Fluviano y Tornay, Deolinda B. de s/ inscripción de bien de familia" (T. 101, L. XIII), a cuyos fundamentos me remito, en obsequio a la brevedad, en cuanto fueren de pertinente aplicación al caso de autos.

Opino, por tanto, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y devolver los autos al tribunal de su procedencia para que dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 10 de junio de 1959, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Ybarlucea y Quirno de Cancel, María Victoria de e/ Círculo de Aviación de Rosario s/ reajuste".

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:400 
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