Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5") Que por aplicación de esa doctrina y teniendo en cuenta que con arreglo a lo dispuesto por el apariado XII del decreto reglamentario 8188/59 (art. 52 del Estatuto del Docente), se ha considerado suficiente la antigedad de un año en los cargos que se pretende acumular —antigúedad que el actor supera— la sentencia debe ser confirmada.

6") Que no obsta a la conclusión precedonte la invocación por el Instituto del art. 13 del decreto 9716/67, que establece: "El requisito contenido en el párrafo final del art. 17 de la ley 14.499 cs también de aplicación en los casos del apartado XII de la reglamentación del art. 52 de la ley 14.473", ya que, como lo destaca el Sr. Procurador General, dicho art. 13 —reglamentario de la ley 17.310— es inaplicable al caso "sub examen" por no tratarse de una norma aclaratoria de las disposiciones del Estatuto del Docente a que se refiere, sino que incorpora un requisito que este último no contenía, por lo que sólo puede regir para los agentes cuya cesación de servicios sea posterior al 14 de junio de 1967 —supuesto que no es el del actor— como expresamente lo dispone el citado artículo 13 respecto de la aplicación de la ley 17.310.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

Rosexro E. Curro — Manco Avnetio RisoLía — Luis Cantos Cannar — José F. Binar.


GUILLERMO RAINIERO FORCK
EXTRADICION: Extrodición con países extranjeros. Procedimiento.

procedente radición solicitada contra quien existe mandato de nero dictado con" formalidades análogas a la de de prisión pretiva de legislación procesal, que acreditan la corrección y se.

Tdad" de los prosedimientos sqqidos contra la persone reclamada.

DiCraMes DEL Procumaor GExEnar Suprema Corte:

Me parece dudoso que lo resuelto en Fallos: 238:50 —euya doctrina, por otra parte, no creo pueda aceptarse sin reservas— sea aplicable en el presente caso, pues a mi entender no se halla

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com