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Año: 1968, Fallos: 272:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CESAR RAUL OLIVA
EXTRADICION: Estradición interprovincial.

La extradición de criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

EXHORTO: Diligenciamiento.

Llenadas las formas externas de los exhortos, con mención de da competencia territorial del exhortante, los jueces a quienes van dirigidos deben cumplir las medidas de carácter procesal solicitadas por aquéllos, pues carecen de jurisdieción para ri sobre su procedencia. Por consiguiente, el Juez en lo Penal de Babia ames dete der eomplimiento £ la rogatoria del Juez en lo Penal Económico, sin que n ello en las cirunstancias del enso, la disposición de los arts. 13 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 172 del Código de Procedimientos Penales de dicho Estado.

DictaMEs DL Procrnanor GRsErar Suprema Corte:

El señor Juez en lo Penal de Bahía Blanca rehusa conceder la extradición nolicitada por el señor Juez Nacional en lo Penal Económico mediante el exhorto de fs. 1 invocando, como principal motivo, la» disposiciones contenidas en el art. 13 de la Constitución 'de la Provincia de Buenos Aires y el art. 172 del Código de Procedimientos Penales de dicho estado.

Este argumento no ex a mi juicio admisible, dada la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema sobre la base de los arts, 7° y 8° de la Ley Fundamental en Fallos: 262:17 y los allí citados, máxime si xe tiene en cuenta lo dispuesto por el art. 5° del convenio sobre trámite uniforme de exhortos aprobado por la ley nacional 17.009 y la provincial 7109 (v. acerea de este último punto, Fallos: 267:51 ).

En cambio, ex cierto que la rogativa en cuestión no sutisface el requisito exigible con arreglo al art. 3", ine. 3° del convenio aludido (v. sentencia dictada el 27 de mayo del corriente =ño in re "Juan Angel Diez, Importadora y Exportadora S. R. L.

e/. Motolandia Argentina S. €. A. y otros »/. ejecutivo"').

Procede, pues, en mi opinión, hacer saber al señor Juez Nacional en lo Penal Económico que debe reiterar el exhorto de fs. 1, incluyendo en su texto la mención sobre la competencia a la cual se refiere la norma citada en último término. Buenos Aires, 23 de octubre de 1968. Eduardo E. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-76

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