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Año: 1968, Fallos: 272:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE La CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1968.

Autos y Vistos; Considerando:

Que como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, con fundamento en los arts. 7 y 8 de la Constitución Nacional, la extradición de criminales ex obligación de las provincias —Fallos:

181:337 ; 250:686 ; 262:17 , entre otros— y el exhorto mediante el cual se volicita en el caxo, excepto la necesaria mención de la competencia territorial, cumple los requisitos exigibles. Suplida dicha omisión, el Sr. Juez provincial debe dar inmediato cumplimiento a la rogutoria, Por cllo, y lo dictaminado por el'Sr. Procurador General, asf se resuelve, Devuénvanze los autos al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico para que reitere el exhorto, con mención de su competencia territorial, y hágase saber enla forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Babía Blanea.

Evramo A. Ourig Basraro — RoBENTO E. UHUTE — Manco Avneto RisoLía — Luis Cantos CaBrar — José F. Binar.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-77

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