Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



GABRIEL PUIGGROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de comprtencia, Generalidades.

enestiones de competencia entre tribuneles de distinta jnrisdieción deben er resueltas por aplieación de las normas nacionales de procedimientos, EXTRADICION: Ertradición interprovincial.

La extradición de eriminales es de obligación recíproca entre todas las provincias. :

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Corresponde que el Juez del Crimen de Santa Fe dé enmplimiento a la extradición que ha sido solicitada conforme a la ley nacional por la justicia en lo eriminal de instrueción de la Capital Federal, sin aque a ello obste en las eireunstaneins del enso, la disposición del art. 600 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe.

DicramEN DEL ProcrRaDOR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

A mi parecer, el Señor Juez del Crimen de Segunda Nominación de Santa Fe debe dar cumplimiento a los reiterados exhortos del Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que reclama la extradición de Gabriel Puiggrós, toda vez que se han satisfecho los requisitos exigibles de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema respecto de las arts. 675 y 676 del Código de Procedimientos en lo Criminal (Fallos: 181:337 ; 224:95 ; 243:167 y 249:164 , entre »tros), normas a cuya luz corresponde resolver la cuestión planteada (doctrina de Fallos:

221:625 ).

No obsta a ello lo decidido en Fallos: 240:59 acerca de la legitimidad de las facultades de las provincias para reglar la forma de dar exacto cumplimiento a las rogatorias de la justicia nacional. En efecto, en el caso citado se hace salvedad del principio según el cual las autoridades provinciales no pueden prevalerse de las normas contenidas en sus propias leyes para trabar cn modo alguno la acción de los jueces de la Nación, salvedad que debe jugar, como surge de Fallos: 242:480 , cuando, como en la presente hipótesis, la dilación producida —dada, especialmente, la naturaleza de la solicitud—, es susceptible de causar un efectivo entorpecimiento en el trámite del proceso.

En consecuencia, teniendo en cuenta la necesaria preeminencin que, como lo ha declarado desde antiguo la Corte Suprema

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-17

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 17 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com