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Año: 1967, Fallos: 267:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 51 normas de naturaleza federal no sustenta el recurso extraordinario respecto de puntos meramente procesales —pPallos: 245:467 ; 250:426 ; 258:286 ; 261:141 — sin que concurran en el caso, por lo demás, las circunstancias de excepción que han sido admitidas para los supuestos en que la resolución afecte derechos constitucionales o instituciones hásicas de la Nación —ver doctrina de Fallos: 259:307 ; 260:219 , sus citas y otros—.

29) Que tiene igualmente establecido este Tribunal, que lo $ atinente a la determinación del aleance de la jurisdicción atribuida a los tribunales, aun por normas de carácter federal, no es cuestión que justifique la apelación extraordinaria —Fallos: 259:173 , 183, 186, 357. y sentencia, de fecha 14 de noviembre de 1966, en la causa (1. 140, "Guasconi, Elpidio A. s/ deereto-ley 6666/57" y sus citas—.

37) Que de lo expresado se sigue que la sentencia apelada, que declaró la incompetencia de la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo, con fundamento en las disposiciones del deereto-ley 6692/63 atinentes a la jurisdicción que en él se establece para el conocimiento en revisión de las cuestiones de que tratan los presentes autos, no es materia que dé lugar a la intervención de este Tribunal por vía del art. 14 de la ley 48, atento el carácter procesal que la misma inviste.

4") Que cabe, asimismo, concluir que, en las condiciones señaladas, las gurantías constitucionales que se mencionan en el escrito de interposición del recurso extraordinario, como desconocidas en la causa, no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido por el a quo (art. 15, ley 48). i Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs.

24/25 vta.

Epvano A. Ortiz Basvano — RopERTO E. CHvTE — José F. Binav.


JUAN BAUTISTA RIZZO
EXHORTO: Diligenciamiento.

Llenadas las formas externas de los exhortos, los jueces a quienes van dirigidos deben enmplir las medidas de carácter procesal solicitadas por medio de aquéllos, pues earecen de jurisdicción para pronusciarse sobre su procedencia. En consecuencia, el Juez Nacional en'lo Criminal de Sentencia, debe dar cumplimiento a la rogatoria del juez provincial que, para A Emanamoma » a

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:51 
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