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Año: 1968, Fallos: 272:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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categoría inferior del exulafón judicial de penal tmmaferido del Arebiro de Actuaciones Judiviales y Notariales; aumento de las partidas de «uplencias y personal jornalizado (de la División Talleres y Servicios).

7) Que al total del Sector a que DE refiere el comiderando que precede deberá agregarse la soma que nen necesaria para sufragar la mctualizción de Jos haberes de los magistrados, funcionarios y empledos judiciales.

Respecto de los magistrados y funcionarios debe tenerse presente que las asignaciones fijadas por la ley 17.159 rigen desde el 19 de enero de 1907, sin e rm rado or la Cort Suprema en la Acordada 2D de setiembre de 1967, considerando 7°— esos haberes hayan sido objeto de modificación a pesar del aumento operado en el costo de la vida.

Al respecto el Tribunal considera que debe formular expresa declaración, reiterando que la conservación y mejoramiento de los cuadros de los magistrados y sus auriliares requiere se contemplen "todos los factores en juego para conjurar un proceso de deterioro que asuma carneteres de difícil, si no imposible solución, en un futuro próximo". 4) Que en cuanto al personal judicial comprendido en la ley 17,06, tampoco las asignaciones —que fueron objeto de mejora por la ley I7AT2 con vigenein desde el 1° de jalio de 1967— guardan adecuada relación con el costo actual de la vida.

9") Que en la materia de que se trata ex también oportuno reiterar anteriores siones y eclmos de a Corte —confr, comiderando 87 de la Arordads de 20 de setiembre de 1907 antes aludida— en los que se ha señalado:

4) la necesidad de restablecer la proporcionalidad que ha sido tradicion! entre los sueldos de los funcionarios titulares del Ministerio Público en general y los a ellos equiparados, con las de los magistrados; pues por error los sueldos de aquéllos quedaron injustamente reducidos a raíz de la sanción de la ley 17.159.

Asimismo se ha gestionado se contemple la situación de los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes ante las Cámara» Federales de Apelaciones; b) la conveniencia de mejorar la coloración en la escala de sueldos de los siguientes funcionarios: Jefe Contador de ln Cámara Comercial; Habilitados; Secretarios de Defensoría ante la Corte Suprema; Secretarios de Fiscalia de Cámara; Secretarios de Asesoría de Menores de 2 Instancia; Secretarios de Fiscalía de 1 Instancia. Sobre este problema es conveniente remitir copia de la Acordada de 20 de setiembre de 1957 —considerando 8°—, 10) Que por otra parte, en lo referente a la Obra Social del Poder Judicial la contribución estadual —$ 5.000.000 no varía desde el año 1963.

Además, la Acordada de la Corte Suprema de fecha 14 de agosto ppdo, ha extendido, en la medida de lo posible, ln asistencia médica que presta dicha Made he de teporias pont Aedo por o que ve eoalea que e a portar mayores gustos, que se considera que en distribución de eréditos "Pinaludad 1 - Admbisración General - Carter O A68 - Corte Suprema y Tribunales Inferiores" correnpondiente a "Obligaciones a cargo del Tesoro" de la Jurisdirción 91 del Presupuesto General, deberá proveerse una contribución de $ 10.000.000 con la referida finalidad.

Resolvieron:

1) Fijar el plan de gastos del Poder Judicial pare el año 1969, en los montos que, para los diversos conceptos, se indican a eontinuación:

a) "Sector 1 - Operación - Inciso 11 - Personal": SIETE MIL TRES
CIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
mgn. 7.300,000.000).

Esta suma deberá incrementarse en la proporción que cot de conformidad von los numentos a que se refiern los comiderandos Pe y $.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-8

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