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Año: 1968, Fallos: 272:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1968 — OCTUBRE
NACION ARGENTINA v. MANUEL CANNAS Y Ormo CONSTITUCION NACIONAL: Coustitucionalidad + inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

No es violatoria de la garantía de la defensa en juicio la ley 17.091, en cuanto autoriza a la Administración, una vez vencido el plazo o rescindida la concesión, a exigir sin debate judicial ln entroga del bien a que se refiere el permbo de uv, sin perjuicio de lus acciones peruniarias que puedan gar e desiejo de "in mueble copado mediante un Termas predio otorgado después de vencido el plazo de la concesión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ? de octubre de 1968.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c/ Cannas, Manuel y Muotri, Carlos s/ desalojo".

Considerando:

Que el art. 1" de la ley 17.091 dispone que en los casos en que se hubiere otorgado la concesión de inmuebles de propiedad del Estado, afectados a la Administración centralizada, descentralizada, empresas del Estado o entidades autárquicas, para el desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta índole o cualquier otra actividad u objeto, una vez vencido el plazo pactado o declarada su rescisión por la autoridad administrativa, el concesionario deberá restituir los bienes dentro del término de 10 días corridos. Caso contrario, el organismo competente, nereditando el cumplimiento de los recaudos establecidos, podrá requerir a la justicia el inmediato desalojo del concesionario o de cualquier otro ocupante. En tal supuesto, los jueces, sin más trámite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones pecuniarias que pudieran corresponder a ambos contratantes. Y el art. ? agrega

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-11

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