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Año: 1969, Fallos: 273:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAMON TOMAS VILLAGRA DELGADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La impugnación, con base constitucional, de la eompetencin militar, debe formalerse ante 'el mismo tribunal eastrense, sin más excepción que la que supone el plintenmiento de la correspondiente cuestión de competencia por vía de inl .

JLABEAS CORPUS.
remedio sólo e spone'el eptamint" de "ar enunciar joicales oninrin, eaundo els existan para la solución de las cuestiones planteadas.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Ta justicia milit de la daño, previsto en Cale e Se $8 TM mp..e), del mismo Código). promovida contra un xoldado comseripto que en la fecha en que oenrrió el hecho estaba bajo bandera, aunque poco después haya sido dado de baja.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La reincorporación a que alude el art. 232 del Reglamento de Justicia MiNay sólo slende a fullitar la neción penal y se refiere tanto 2 los militares de profesión como a los incorporados para prestar el servicio obligatorio.

No significa, rettulr el estado militar en sus derechos, honores y premorativas, ni obliga a prestar nuevas funciones concernientes al estado militar.

DiCTAMEN DEL Procunanon GrxEnar Suprema Corte:

El presente recurso de hábeas corpus se funda en haber sido ordenada la reincorporación de Ramón T. Villagra Delgado hijo) a las filas del Ejército, a fin de ser sometido a proceso por un delito de competencia de los tribunales castrenses cometido mientras se encontraba cumpliendo las obligaciones del servicio militar.

Pienso que el recurso es improcedente, sea que se le considere en relación con el procesamiento del causante, sea que se lo mire respecto de la reincorporación de éste.

En cuanto a lo primero, corresponde ante todo señalar que la competencia que xe atribuye el señor Juez de Instrucción Militar para procesar al doctor Villagra Delgado no puede ser eficazmente impugnada mediante este recurso, pues como tuvo oportunidad de declararlo V.E. en Fallos 250:585 , "el hábeas corpus, en punto a competencia, es remedio sólo excepcional que, en todo caso, supone el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias, cuando ellas existan para la solución de la materia del recurso (Conwix, Constitution of the United States of Ame

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-164

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