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Año: 1969, Fallos: 273:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser materia de recurso extraordinario. Las costas de esta instancia por su orden.

Evvanno A. Ortiz Basranno — RoDERTO E. Cavre — Manco ArneLio RisoLía — Lris Cantos C'ABrar — José F. Binar.

S.A. ESTABLECIMIENTO GRAFICO ARGENTINO v. CAJA »E SUBSIDIOS FAMILIARES rara x. PERSONAL
DE La INDUSTRIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Graramen.

No es procedente la impugnación de una ley, con base constitucional, cuando el impugnante se acoge a ella y cumple sus disposiciones sin observación.

SUBSIDIO FAMILIAR.
El art. 5 del deereto-ley 7914/57 es suficientemente explícito al disponer que A o e od lado y ct ar incluido el sueldo anual complementario, — UE Y NS

SUBSIDIO FAMILIAR.
Ta obligación de aportar al fondo dor, i el art. 59 del deeeoey" 7014/07, es independiente! de la situación particular en que puedan encontrarse 'los empleados y obreros dependientes de empresas indmtridos privdas Tal ebligaión abate aun cuando el aporte se efectúe =o ff ---mobemia
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA IN-
DUSTRIA,
La contribución exizida por el art. 5 del decreto-ley 7914/57 es una carga de orden social y mo. dene canicier impositivo. Debe abonarse sobre el total de las remuneraciones del personal sujeto a aportes y contribuciones jubilatorias, aunque ese personal no tenga derecho a percibir salario familiar.


DICTAMEN DEL PRrocURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

La sociedad anónima "Establecimiento Gráfico Argentino" promovió con resultado adverso estas actuaciones ante la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria con el objeto de obtener la devolución de los importes ingresados desde 1957 hasta 1966 en concepto de contribución al fondo compensador

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-259

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