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Año: 1969, Fallos: 273:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plementario, y del carácter de impuesto que la recurrente atribuye a dicho aporte, por lo que, en razón de brevedad, el Tribunal da por reproducidos, en lo pertinente, lo expuesto en los conside.

randos 4 5° y 7° del fallo citado. Por ello, y lo concordantemente dietaminado por el Sr. Procurador General, se confirma ln sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario, Las costas de esta instancia por su orden.

Epvarmo A. Ouriz Basrarno — RonERTO E, CuruTe — Manco Aune10 Rmsoría — Lois Carros CaANAL — José F. Binar,
AMALIA ROFFE 15 RALLVE v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Si, en las circunstancias del caso, la aplicación de lo dispuesto en el deereto 4531/62 no impidió al interesado la libre defema y prueba de sus derechos, que ejerció con amplitud en la demanda contenciosa tendiente n obtener la anulación del comixo dispuedo por la Aduana, la declaración de inconstitucionalidad de aquel decreto, fundada en que autoriza sanciones sin sumario previo, sería abstraela.

ADFANA: Infracciones. Varios.

El art. 2 de la ley 14.792 (art. 150 de la Ley de Aduana, £.0. 1962) contempla tanto el supuesto de manifestación fala como el de introducción al país formando parte de su equipaje o conjuntamente con el mismo, de mercaderías sujetas al pago de derechos, aunque en este caxo no haya una deeiaración falsa, incompleta o ambigua. El régimen es aplicable al equipaje del pasajero que ingresa o vuelve al país por vía néren.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Proerdimiento y »entencia.

Mace a la esencia del debido proerso legal que toda decisión condenatoria »en precedida de un procedimiento que nuyure el derecho de defensa, cualquiera sea la instancin en que aquélla se pronuncie. La cirumtancia de que en la demanda contenciosa contra la Aduana el interesado pueda ejercer ampliamente ese derecho no bonifies la inconstitucionalidad del proeedimiento instituido por el deereto 4531/02, que autoriza n imponer Sin sumario previo '(Volo de los Doctores Eduardo A. Oria Rasunldo" y Luis Carlos Cabral).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Deeretos nacionales. Aduana.

Puesto que el comiso es una pena pecuniaria, es inconstitucional el decreto 4531/02 en cuanto antoriza a la Aduana a disponerlo sin sumario previo,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-264

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