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Año: 1969, Fallos: 273:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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privada, como lo ex la Caja, sin los requisitos exigiblex para la creación de tributos fiscales.

3) Que de las constancias de autos no resulta que la empresa actora, durante el período comprendido entre agosto de 1957 y agosto de 1966, haya formulado reserva ni protesta alguna sobre la inconstitucionalidad de los aportes efectuados, cuya repetición ahora persigue. En tales condiciones, ex aplicable al caso "sub examen" la reiterada doctrina de esta Corte según la cual no es procedente la impugnación de una ley, con base constitucional, cuando el impugnante se acoge a ella y cumple sus disposiciones «in observación alguna (Fallos: 270:26 , sus citas y otros).

4) Que, con prescindencia de lo expuesto, suficiente para desestimar las pretensiones de la actora, ya que la repetición intentada se funda en la inconstitucionalidad del art. 5° del deereto-ley citado y en el consiguiente desconocimiento de los principios conxagradox por los arts. 14, 16, 17 y 67, ine. ?, de la Constitución Nacional, cabe señalar que tampoco son atendibles los agravios dirigidos a desconocer la legitimidad del aporte cuestionado. En efecto: no controvertido que el sueldo anual complementario ereado por el art. 45 del deeroto-ley 33.302/45 está sujeto a los aportes pertinentes a las enjas de previsión, ya que ha sido incluido en el coneepto de remuneración a que aluden, entre otros, los arts, 11, 12, 13, 14, ete., de la ley 14.370 y posteriores, y dado que el art. 5° del deereto-ley 7914/57 dispone que el fondo se formará con el aporte obligatorio de todos los empleadores comprendidos en el art. 1, igual al 5 $ del total de las remuneraciones, sobre las que estén obligados a abonar aportes y contribuciones a las enjas nacionales de previsión", debe juzgarse correcta la decisión del fallo apelado, cuya conclusión se ajusta, en este aspecto de la controversia, a lo resuelto por esta Corte en la causa C. 1235, "Cosudin S.A. T. y F. e/ Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Tndustria =/ recurso de queja", del 10 de julio de 1968.

5) Que en lo que ataño al carácter no mensual del "aguinaldo"" —fundamento de otro de los agravios de la reeurrente—, el Tribunal comparte lo expresado sobre el particular por el Sr.

Procurador General en su dictamen al que se remite, 6) Que en la causa T. 109, "Ingenio La Esperanza S.A. e/ Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Tndustria", por sentencia dictada en el día de la fecha, esta Corte consideró idénticos agravios a los aquí expresados por la actora aceren de la improcedencia de la contribución del 5, dada la falta de relación directa entre ella y los empleados y obreros, quienes no reciben subsidio familiar alguno respecto del sueldo anual com

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:263 
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