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Año: 1969, Fallos: 273:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ELDA VILCHEZ v. COMPAÑIA ur SEGUROS LA DEFENSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre la impugnación de inconstitucionalidad del art. 5 del deereto 21.304/48, fornmlada por primera vez en el memorial presentado en la instancia extraordinaria,

EMPLEADOS BANCARIOS.
El art. 56 del decreto 21304/48 autoriza al empleador a liberarse de la ventencia que lo condena al reintegro del emplendo, mediante el pago de las remuneraciones que a éste le hubiesen correspondido hastí obtener su jubilación ordinaria íntegra.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Ei no son, como principio, de recurso extraordinario, salvo que lo decidido sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto por ella. Tal es lo que oeurre con el pronunciamiento que, ante el allanamiento a eumplir con la srntencin mediante la reincorporación de la actors a sus funciones en el Banco, declara la extemporaheidad del allanamiento y la condena el pago de los haberes hasta la fecha en que habría de jubilarse, impidiendo al empleador hacer uso del derecho de opción acordado por la propia sentencia.

SENTENCIA: Principios generales, Es condición de validez de un fallo judicial que él sen conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en la causa.

SENTENCIA: Principios generales.

La sentencia no puede estimarse derivación razonada y razonable del de.

recho vigente euando no agota las posibilidades de la ley y conduce a unn solución que se enfrenta con la lógica de los principios hásicos que rigen la vida y el progreso de la comunidad. (Voto del Dr. Mareo Aurelio Risolía).


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

Existe en la causa decisión firme en cuanto a la obligación de la demandada de "°reincorporar a la actora María Elda Vilchez, dentro del término de 5 días, 0, en su defecto, a abonarle las remuneraciones que le correspondan hasta que se halle en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra" (fs, 104).

El recurso extraordinario de fs. 142, concedido a fs, 217 vta., ha sido interpuesto contra el interlocutorio de fs. 132, que ordenó ejecutar aquel pronunciamiento con el alcance que el mismo tiene en opinión de los jueces que suscriben dicho auto.

En tales condiciones, y toda vez que, en mi criterio, lo resuelto no importa modificación sustancial de la sentencia defi

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:290 
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