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Año: 1969, Fallos: 273:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CESAR A. BADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen.

No cabe dietar pronunciamiento respecto de las cuestiones planteadas por vía del art. 14 de la ley 48, enando una circunstancia sobreviniente —en el emo, la celebración de la ambien extrmordinaria de accionistas impugnada en el recuro— torna inoficiosa la intervención de la Corte.


RECURSO DE QUEJA.
Corresponde devolver el establecido en el art. 286 del Código Pro.

cena cuando "la Corte se abatiene de dictar promonciamiento em la queja, por considerarlo inaficioso,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ?1 de abril de 1969.

Vistos los nutos: "Recurso de hecho deducido por Calera Avellaneda S.A. en la cansa Bado, César A. s/ convocación de Asamblea".

Y considerando:

Que según surge del excrito precedente, ya ha sido celebrada la asamblea extraordinaria dispuesta por la resolución de la Cámara objeto de la impugnación del recurrente, En tales condiciones, no cabe dictar pronunciamiento respecto de lax enestiones sometidas a esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48, toda vez que la señalada circunstancia sobreviniente torna inoficiosa su intervención (Fallos: 267:499 y sus citas).

Por eilo, así se lo declara. Hágase saber; en atención a los términos de la resolución, devuélvase el depósito de fs. 1 y archívese.

Eorano A, Orriz Basrarno — RoBERTO E. Cure — Manco Ave Lio RisoLía — Luis Carros CAnnar.

— José F. Bivar.


JUAN SANTO FELICIANI v. DIGNA LORENZO 08 CITAVES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación: de normas locales de procedimientos, Casos varios, Las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados son de naturaleza procesal, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48 (1).

1) 21 de abril.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-289

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