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Año: 1969, Fallos: 273:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la actora, que el a quo decidiera la extemporancidad de ese allanamiento sin más trámite y condenara al pago de los haberes hasta la fecha en que habría de jubilarse la empleada —abril de 1993—, cerrando al empleador toda posibilidad de hacer uso del derecho de opción acordado por la sentencia.

6) Que cuadra señalar, en primer término, que la demandada no impugnó en su escrito de fs. 142/144 la constitucionalidad del art, 5° del deereto n° 21.304/48, netitud consecuente con la que adoptó en el pleito y después del fallo; por lo que la alegada inconstitucionalidad de esa disposición, que sólo se aduec antes esta Corte, en el memorial de fs. 230/2H, debe reputarse tardía y ajena al recurso interpuesto, de modo que no corresponde que sea examinada por el Tribunal, Ello al margen de la identidad que existe entre la norma aludida y la del art. 6° del decreto 20.268/46, a cuyo respecto se pronunció exta Corte en la cansa D.335, "De Laca, José E, y otro e/ Banco Francés del Río de la Plata, =/ reincorporación y cobro de pesos", faNada el 25 de febrero de 1969.

7") Que en cuanto an los agravios contenidos en el recurso —a los que debe ceñirse la jurisdicción extraordinaria—, corresponde tener en cuenta que esta Corte ha resuelto en la causa M, 479, "Molina, Raúl e/ Banco de la Provincia de Córdoba 7 reincorporación-haberes"", del 12 de junio de 1968, a propósito del art. 6° del deereto 20.268/46 —norma, como se ha dicho, análoga a la del art, 5 del decreto 21.304/48, aplicada en el sub examen"°— que ese texto contiene una obligación alternativa y que puede cumplirse por el empleador cuando xe ejeenta el fallo. En el caso, pues, nada obstaba —aun prescindiendo de la fecha en que quedó notificado el fallo del Tribal Superior de Justicia de Córdoba— a que en la ctapa de ejecución optase la accionada por uno u otro temperamento: reincorporación o pago de los haberes pendientes, solución que satixfnce la correeta hermenéutica del mencionado art, 5" del decreto 21.304/48 y que atiende, por lo demás, a la necesidad de lograr en primer término el cumplimiento de las decisiones judiciales, antes de hacer efectivos apercibimientos o sucedáneos previstos para la hipótesis te evasión o renuncia.

8) Que puntualizado así que no existe, en la especie, la supuesta extemporancidad con que la demandada habría manifestado, según el a quo, xu propósito de reineorporar a la actora, se impone asimismo, en las circunstancias de hecho que se resumen "ut supra", desestimar su afirmación en el sentido de que no cabe conceder mérito alguno a la pretensión de darle empleo en otro lugar que aquel en que se desempeñaba original

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:295 
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