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Año: 1969, Fallos: 273:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nisterial a fs. 206 del agregado— no corresponde aquí ni ahora entrar a examinar los antecedentes y la razonabilidad de la cesantía decretada.

Por ello, se confirma la sentencia apelada a fs, 122, Costas por su orden.

Lens Cantos Cannar
JOSE TORNADU y orna y. TOMAS PASTORINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. La tucha de artitrariedod no ineluye las diserepancias del apelante respecto de la selección y valoración de las pruebas elvctuadas por los jueces de la enuso, aun cuando éstos se hayan apartado de las conclusiones de un dictamen pericial (1).

RECURSO EXTRAORDIN.ANIO: leguisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generules.

La doctrina de la arbitrariedad sólo es aplicable cuando se resuele contra 2 ren previndencia de lo espresmente por ley, re omite la conaldea e proctas felacientes e >e hace rendnión a las que m0 conan en la enusa (2).


UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES

DE LA CAPITAL FEDERAL

RECURSO DE AMPARO,
El amparo no es, en principio, la vía apta a los fines del urgimiento de trámites en el orden administrativo (3).


EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v. PROVINCIA e MENDOZA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Comas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Es de competencia originaria de la Corte el juicio que promueve una repartirión autárquiea del Estado Narional contra una provincia, por repetición del payo de un impuesto impugnado como contrario a normas federales.

1) 18 de abril. Fallos: 269:221 .

2) Fallos: 267:253 , 3) 18 de abril. Fullos: 202:181 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-285

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