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Año: 1969, Fallos: 274:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fecha— a razón de un 8, como lo decidió esta Corte on la causa E, 476, °Fiseo e Tazuriaga s- expropiación", del 16 de junio pasado, En definitiva, y por todo concepto, la indemnización que debe abonar Obras Sanitarias de la Nueión por la expropiación de que se trata, ascionde a mn, 265.824, 9) Que, en enanto al momento desde el enal deben compu tarse los intereses, esta Corte eoincide con el a que en que enrresponde tomar el de desposesión y aplicarse a la diferencia entre l depósito inicial y la suma que en definitiva se fría, porque no es valedero el argumento de la apelante, relativo al tiempo que corrió hasta que pudo retirar aquel denósito, tardanza que sólo es imputable a los gravámenes que existian sobre el inmueble, La que se produjo en transferir a los antos aquella suma también se debe as inactividad, explicable sin duda porque habría sido inútil hacerlo antes por las mismas razones oxniestas, Por ello, y habiendo dietaminado e! Señor Procurador Ceneral. se confirma en lo princienl la sentencia apelada, y se la modifica on el monto de la indemnización, que se fija, por todo emenpto, en la cantidad de men, 8.865.824, con intereses desde la feeha de notificación de la demanda, provin deducción de la suma depositada por el expropiante, y las costas del juicio, Rosenro E. Curre — Manco Avrenio ú Risoría — Josf F. Binar.


DELLA A. ETCHEVARNE 06 BUJACICH yv. CANDIDA PEDREIRA
1 OLAZARAT, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitira. Resoluciones anteriores a ha ermtencia definitiva, Varins, la sentencia que desestimó los ncravios de la demmndada relativos n la invonstitucionalidad del nrt. 20 de la ley 17.253, en enanto nntoriza la entea provisaria del predio al propietario, no es la definitiva de la enuan que alude el art. 14 de la ley 45, La devolución del inmueble es una medida previsional, que no pone fin al pleito, ní impide

17 le tiembre, Palla: Zim:157,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-424

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