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Año: 1969, Fallos: 274:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecie "sub examen", toda vez que la argumentación que sobre ese aspecto de la relación procesal desarrolla el apelante ya fue ampliamente debatida ante el organismo especial que, incluse, difirió su dietamen final para analizar las observaciones formuladas por el representante del propietario ante las conclusiones de la Comisión de Estudios Previos y de la Salu interviniente, resolviendo después ie ellos, con la sola diserepaneia del interesado, mantener la tasación de mg$u, 3.320.000 como valor del terreno de acuerdo con sus medidas reales (fs, 7,11; 25/27; 37, 43; 44/52; 95; 56/61; 63/68; 71/79 del expediente administrativo n° 1625, ugregado por cuerda), Al margen de lo expresado, corresponde tener presente que la Cómura también consideró en forma minuciosa las objeciones formuladas en la expresión de agravios de fs. 546591, descchanto los motivos que a juicio del demandado tenían entidad suficiente como para solicitar un aumento de la tasación de que se trata, Como esta Corte tampoco encuentra fundadas las impugnaciones hechas en esta instancia con la misma finalidad, debe estarse a lo resuelto por el a que —a cuyos fundamentos en lo pertinente se remite—, sin que obste a esta conclusión ul hecho te que se hayan tomado como antecedentes ventas efectuadas hasta dos años antes de la fecha de toma de posesión o descehado otras de fecha posterior, con tanta mayor razón cuando el valor ha sido actualizado y x él debe sumarse el "plus por desvajorización de la moneda, circunstancias estas de indudable gravitación para establecer el valor justo de la indemnización a la echa de la sentencia, b) Valor del edificio: El Tribal de Tasaciones tasó el edificio de lu calle Ayacucho 764,770, enya snperficie cubierta era de 516.10 metros cuadrados, en la suma de mgn. 206.500, valor que consideró como de demolición por las razones expuestas en el informe de fs. 44,52 del expediente administrativo agregado, Tanto el juez como la Cámara aceptaron esa estimación, aunque la segunda juzgó se había castigado en demasía el valor del edificio, pues si bien se trataba de una construcción antigua y en regular estado de conservación (pericia de fs, 108 y fotografía de fs. 117), hallábase todavía en condiciones de ser explotada Ja planta baja como local de negocio y la alta como vivienda, Apreció, sin embargo, que si bicn el edificio no debía tomarse como demolición y sí como en uso, el aumento por desvalorización concedido por el juez —el 70¿— era excesivo, por lo que la baja tasación queda compensada con ese ineremento desproporeionado, En definitiva, aceptó que por el edificio la expropiante debía

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:421 
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