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Año: 1969, Fallos: 274:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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satisfacer, en todo emecpto, a la fecha de la sentencia —20 de febrero de 1969, la enntidad de mn, 151.050, Ante la disconformidad del demandado con tal valuación, esta Corte considera fundado el agravio, ya que con prescindencia de la suma que corresponda otorgar por desvalorización de la moneda, el edificio debe ser objeto de una tasación especial e independiente, de acuerdo con su superficie cubierta, antigiedad, estado de conservación, calidad de los materiales y posibilidad aetual de explotación, A tal efecto, enbe recordar que la actora consintió el fallo, lo que importaba compartir los fundamentos del que en cuanto decidió que se había custigado demasiado el valor del edificio y que éste no podía estimarse como de demolición sino como edificio en condiciones de usarse, Dudas las caractorísticas del inmueble y demás elementos de juicio que obran en la pericia de fs, 108, el Tribunal juzga equitativo fijar dicho valor, al mes de setiembre de 1964, en la cantidad de MEN, 450.000, importe vn el que no se incluye la desvalorización sde la moneda.

€) Indemnizaciones complementarias y accesorias: El demandado sostiene en esta instancia la procedencia de dichos rubros, de los euales el a quo reconoció el de gastos de mudanza por la suma de mn, 25.000; pero el Tribunal, compartiendo los Yundamentos del fallo en recurso, estima que aquellos otros rubros han sido bien denegudos, sin que las consideraciones vertidas en el memorial de agravios sean suficientes para modificar lo resuelto, cireuustancia por la enal se juzga innecesario analizar uno por uo dichos rubros, cuyo cobro se declara improcedente.

Sólo cabe agregar que el eriterío del a quo se ajusta alo dispuesto en los arts. 11 y 17 de la ley 13,264 y a lo decidido reiteradamente por esta Corte (Fallos: 241:761 ; 247:1 :3; 248:1467 240:

ASE 200: TON; 256:2742 y otros).

6 Que ett do que atañe al monto acordado por desvalorización de la moneda —que constituye uno de los agravios fundamentales del reeurrente— no hay enestión en cuanto a su procedencia, toda vez que fue reconocida en las sentencias de primera y segunda instancias, y esta última fue consentida por el expropiante, No existe, en cambio, en esta materia un eriterio cierto y definido para fijar el "cuantum"° de la indemnización por ese concepto, y así tuvo oportunidad de establererlo esta Corte en Fallos: 265:117 , donde expresó en el considerando 8" "que no puede aplicarse automática o indiseriminadamente a todo género de expropiaciones un índice que corrija la desvalorización monetaria, pues a los fines de la indemnización hay que tener en

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-422

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