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Año: 1969, Fallos: 274:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Correecional, se declara no haber Mhugnr al enjuiciamiento del señor Juez de Instrucción Dr, Carlos 15, Arigús.

Evvarvo A, Ovwriz Basvano — Horner to E. Curre — Manco Avrenio Risoría — Luis Carros €'amitar, Jos F. Binar,
OBRAS SANITARIAS 05 14 NACION %, JULIO JOSE GARCIA ESPINA
EXPROPIACION: Principios generales, Aunque el dietamen del Tribunal de Tasaciones no es eblizatorio para la Corte, cuando se trata de unn opinión ensi unánime de enrácter técnico, nu enbe apartarse de ella sin razones de grave entidad que lo justifiquen.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del rator real, Generalidades.

El principio de la "justa" indemnizació uiere, ante la contínua depreviación de la da e el peo del ie Pm se determine conforme a los valores vigentes al tiempo de dictarse el Pollo. A tal efecto, no puede aplicarse, en forma automática e indiscriminmla a todo género de expropiaciones, un índice que corrija la desvalorización monetaria; los jueces deben apreciar en enda enso la ustaraleza y varreterísticas del bien de que se trata, para fijar prudencialmente su valor al momento de dictar a sentencia.

INTERESES: Relación jurídica entre tos partís. Espropinción.

Corresponde liquidar int desde la fecha de la desposesión hasta la del efectivo pazo, - la diferencia " el depósito inicial y la enntidad que en definitiva se fija.

DiCraMes vEL Procenanon CiENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine, 6", ap. a) del decretoJey 1285/58 sustituido por la ley 17.116, .

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas por el apelante son, en su mayoría, de hecho y de derecho común, ajenas por su naturaleza a mi dictamen.

A esas cuestiones añade aquél la impugnación constitucional del decreto que ordenó la expropiación y de los arts. 19 y 28 de la ley 13.264, Dichas impugnaciones, sin embargo, no han sido tratadas por los fallos de ambas instancias, y al respeeto cl tribunal a quo ha

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-418

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