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Año: 1958, Fallos: 240:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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28 _ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de filiación natural deducida por un supuesto hijo del causante desde que, como resulta de los autos agregados por cuerda, no existe todavía pronunciamiento judicial alguno que la haya declarado procedente.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal es el competente para conocer del juicio promovido por Da. María Rojo contra la sucesión de D. Domingo Capella Herrera por disolución y liquidación de sociedad de hecho. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba.

MaAxvEL J. Ancañarís — ENRIQUE V.

GarL1 — Carros Herrera — Bex
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

CELIO V. FISCHETTI y OTRO v. WALDINO A. LORENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Costas.

Lo atinente al cargo de las costas devengadas en las instancias ordinarias es, como principio, ajeno al recurso extraordinario. En efecto, trátase de materia procesal, de hecho y de naturaleza accesoria, extraña, al objeto con que dicho recurso ha sido instituído (')RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones "o federales.

Sentencias arbitrarias.

La decisión que se ha fundado en ley y en precedentes judiciales excluye el supuesto de arbitrariedad, cualquiera sea el acierto o el error del pronunciamiento dietado por el superior tribunal de provincia que impone a los apelados las costas del recurso de casación que declara procedente, por asimilar su condición a la de vencidos, en los términos del art. 36, ine. 19) y soriativo del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Menza. .


SARA OVEJERO DE GOMEZ RINCON

RECURSO DE QUEJA.
La resolución del Ministerio de Comunieaciones que, en el curso de un expediente administrativo, decide interponer ante la Corte Suprema el recurso de queja previsto en el art. 231 de la ley 50, no constituye la presentación 1) 12 de febrero,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-28

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