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Año: 1967, Fallos: 267:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cidió, a fs. 144, el 28 de julio del mismo año, diferir la conside.

ración de los recursos interpuestos por no hallarse debidamente determinado el monto del acervo sucesorio.

2) Que, finalmente, ante la presentación del escrito cuya copia se ha agregado a fs. 1/5 de estos autos, la Cámara mantuvo lo resuelto y el Dr. Vernengo ocurrió en queja por denegación de justicia, solicitando de esta Corte intime a aquel Tribunal para que administre justicia dentro del término de diez días (fs. 6/7).

3") Que el recurso de queja por retardo o denegación de justicia tiene por objeto promover una decisión judicial y no dejar sin efecto resoluciones ya dictadas, cualquiera sen el acierto o error de éstas.

49) Que, en el caso, hay decisión del tribunal a quo, La vía elegida no es, pues, la indicada para traer a esta Corte la consideración del problema suscitado en el expediente principal :

confr. sentencia del 13 de abril de 1966 en los autos R. 52, "Casiano Rodríguez Arias e/ Rodolfo Migliori").

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la presente queja por retardo o denegación de justicia.

Rosento E. Cuvre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Binar.

y S. A. BANCO POPULAR vr, LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Después de vencido el término del art. 8 de la ley 4055 —uctualmente, 3 de la ley 17.110— los litigantes no tienen derecho para producir incidentes ni presentar nuevos escritos en la instancia extraordinaria (1).


ASUNCION ERNESTA TERRILE 1£ P0ZZO v. CARLOS ERNESTO DIEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitica.

Los pronunciamientos a que puede dar lugar el cumplimiento del fallo final dietado en la causa son, como prineipic, ajenos al recurso extraordinario (2).

1) 6 de marzo. Fallos: 181:172 ; 193:47 %.

2) 6 de marzo. Fallos: 259:29 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-89

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