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Año: 1970, Fallos: 276:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gerantías. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad no resulta afectada porque el monto del alquiler deba ajustarse al tope legal -30-, ya que no cabe, como principio, calificar de arbitrario al art. 3, inc, m), de la ley 16.739, toda vez que la norma tiene el fin de preservar el desempeño indispensable de las funciones estatales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario, en cuanto se apoya en la tacha de arbitrariedad que se formula contra la sentencia de la Cámara ha sido denegado: y en lo demás, las razones de hecho y de derecho común y procesal en que se funda el fallo apelado son suficientes para sustentarlo.

A ello cabe agregar que V. E. tiene reiteradamente resuelto que la Fijación del nuevo precio del arrendamiento y la determina ción de las pautas computables a ese fin, son cuestiones mps de los jueces de la causa Centre otros. "Navarro, Armando c/Piombo, Federico José y otra s/desalojo" —R. de Hecho— sentencia del 195/1967, expre. N. 75, L. XV.

En consecuencia, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extriordinario _— Buenos Aires, 17 de diciembre de 1969, Eduardo TI. Morgrerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1970.

Vistos los autos: - "Vaneskcheian, Arsen € la Nación desalojo".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de Es, 97-105 —que fijó el alquiJer en la suma de m$n 90.550 mensuales— el Esudo Nacional ro cretaría de Comunicaciones) interpuso recurso extraordinario porque el valor locativo se ha determinado con prescinidencia del tope establecido por el art. 3, inc. m), de la ley 16.739. Se agravia también por la condena de intereses y la imposición de las costas.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-356

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