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Año: 1970, Fallos: 276:359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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D los Memos de que ha quedado trabada de litis resulta que las partes coincidido en punto a que, según lo dispuesto por al ms de ee 13.834/60, el derecho del a actor a he it ue ma uzgarse con arreglo a las previstones de dicho daa o sabre la - de las normas de la An 1.89 61 de la Junta Nacional de Carnes, según cuál sea el "sistema" más he neficioso para aquél que surja de uno u otro ordenamiento.

En rigor, también han convenido en ello los diferentes dictámenes emitidos en las actuaciones administrativas agregadas, e incluso los fallos dictados en ambas instancias de este juicio. Pero en lo que no han concordado esos asesoramientos y decisiones, como tampoco actora y demandada, es en lo atinente a saber si la elección del "sistema" que debe prevalecer ha de efectuarse cotejando la totalidad de los beneficios que respectivamente acuerdan el decreto y la resolución mencionados, o bien las disposiciones que en uno y otra se refieren particularmente al régimen de los viáticos, Como el tribunal a quo optó por el primero de esos criterios, el recurrente ha procurado demostrar en el escrito de apelación extraordinaria que. aún tomando en cuenta ambos ordenamientos en su integridad, debe juzgarse como sistema más favorable el establecido por el decreto 13,834/60.

En mi opinión, sin embargo, no es necesario seguir al apelante en la argumentación que a cesos electos desarrolla, pues me inclino a pensar que el vocablo "sistema", en el art, 15 del citado decreto 13.834/60, debe entenderse limitado al conjunto de normas que, dentro de cada escalafón u ordenamiento similar, puedan reglar, especificamente, la percepción de cada una de las asignaciones análogas a las contempladas en dicho decreto.

Asi lo entiendo, porque si bien puede no ofrecer mayor dificultad determinar cuál es el régimen más favorable acerca de una compensación en especial, toda vez que ello remite al análisis cuantitativo y cualitativo de disposiciones que se refieren a un solo y mismo tipo de beneficio, no ocurre lo propio cuando, como lo ha intentado el a quo, sc trata de poner en claro si todo un conjunto de preceptos que acuerdan Aendciones de distinta índole es más beneficioso que otra que, en diferente medida, también las reconoce, En este segundo supuesto, en electo, ya no bastará la comparación de cada tópico en particular, sino que será necesario entenderla hasta la determinación de un orden - prelación de los distintos

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-359

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