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Año: 1970, Fallos: 276:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Entiendo que basta enunciar ls necesidad de una estimación de esa naturaleza para advertir la complejidad que ella encierra, máxime si se tiene en cuenta que, para la a cabo exhaustivamente, deberían siempre ponderarse, entre otros elementos de juicio, las posibilidades que los interesados comprendidos en un determinado escalafón tengan, por razones jerárquicas o Funcionales, de llegar a ser acreedores de alguna o algunas de las asignaciones que sean materia de la comparación.

En definitiva, no me parece razonable considerar e E Ta30700 lupa querido, imponer, a los drecto de autorizar la eventual aplicación de otras disposiciones, una pauta interpretativa como la aceptada en el fallo apelado, habida cuenta de ve trata de un criterio de engorrosa realización a través de cual! por lo demás, sólo sería posi arribar, como en el caso, a soluciones sumamente opinables.

A mérito de lo expresado, y teniendo en cuenta n lo NL so ade 1140100 adi le reemaia de De dd e junto, más f: que que rigen igual materia en la resolución ] 89/61, concluyo que corresponde revocar ese fallo y decaar Firme a sentencia de primera instancia en cuanto hace lugar a la demanda origen de estos autos. Buenos Aires, 9 de abril de 1970.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Moze, Rodolfo F. c/Junta Nacional de Carnes s/cobro de pesos".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario fue declarado procedente por esta Corte a fs. 194.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-360

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