Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 276:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Rda Mere dende qe de Jl el m$n 59.525, en viático a prestación Serio tea odiar ca le Miel de deste, PONLE. del nos Aires, que se encuentra a una distancia de unos setenta kilómetros de la sede de la Junta Nacional de Carnes en esta Capital.

3?) Que, en apoyo de su demanda, el accionante invocó que dd e fas a ue de cuenta ki la su el decreto 13.834/60. a eps are de de demi e Na de dee niente e ten ariel ram Te Jana Nacional de Cares dictó la resolución ]. 89/61, que regula espeelliamente el em y embleos que as áticos corn regidos espada se trate de una "comisión de servicios en un lugar alejado a más de cien (100) kilómetros de su asiento habitual".

4) Que, e , si bien xp demo neo art. 15, exceptúa de sus disposiciones ad mático y de las fuerzas armadas— a los agentes de la Administra ción Pública Nacional regidos por escalafón o similares aprobados por el Poder Ejecutivo, ello es a condición de que contemplen sistemas más beneficiosos que el dispuesto en este régimen". Sobre esta base, la Cámara a quo, revocó el fallo de primera instancia y entendió que el sistema de la resolución ].89/61 —considerada obietivamente y en su conjunto— era más beneficioso que el establecido por el mencionado decreto 13.834/60.

5) Que cuando la norma alude al sistema "más beneficioso", obviamente debe entenderse que la ventaja que se tiene en cuenta es la del funcionario o empleado de cuya situación se trata. Claro está. algunos de los preceptos del decreto. como en el caso de autos, prevén retribuciones "ue no están concebidas de la misma manera en la resolución ]. 59/61 v, por el contrario, en otros supuestos —verbigracia, el subsidio por fallecimiento— las normas que aquél contiene otorgan mayores beneficios.

6") Que, por lo tanto, resulta tarca sumamente compleja determinar si el decreto —en conjunto y objetivamente— es "más beneficioso" que la resolución, Apot Ms ambos erdenan.ientos Cviáticos, movilidad, indemnización por traslado, servicios extraordinarios, etc.), no sen de igual naturaleza; de modo que ño es razonable comparar o equiparar situaciones que no guardan entre sí la similitud esencialmente necesaria.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com